ORDENANZA N°19-1995-AUTORIZACION PARA MONETIZACIÓN DE ACCIONES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 19/95
VISTO:
El Pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la correspondiente autorización para la monetización de Acciones que mantiene en reserva esta Comuna, y
CONSIDERANDO:
Que el citado pedido, lo efectúa con la finalidad de sanear el aspecto financiero del Municipio, permitiendo atender pagos correspondientes a cancelación de sueldos de cargos políticos atrasados, así como también cubrir deudas menores por Servicios y Proveedores,
Que el Banco de la Provincia del Chubut, es el agente financiero de la Provincia del Chubut, para realizar esta Operación,
Que en consecuencia, resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo, a los efectos de que efectúe las gestiones necesarias ante el Agente Financiero de la Provincia, a fin de lograr los recursos monetarios líquidos.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de que realice los trámites operativos necesarios ante el Banco de la Provincia del Chubut, en su carácter de Agente Financiero de la Provincia, con la finalidad de proceder a realizar, convertir y/o transformar en recursos monetarios líquidos, la cantidad de MIL QUINIENTAS, ( 1.500.- ) ACCIONES, correspondiente a los activos distribuidos al Municipio, originados en el acuerdo de la Provincia del Chubut con la nación Argentina.-
Artículo 2º.- A los efectos del cumplimiento del Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, queda autorizado a vender, para convertir en moneda corriente, y suscribir toda documentación que sea necesaria y que le sea requerida por el Banco de la provincia del Chubut, para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Artículo 3º.- Afectar la totalidad del monto resultante de la Operación Autorizada por la presente, a atender pagos que dan fundamento a la misma.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, provincia del Chubut, a 26 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente ordenanza, registrada bajo el nº 19/95.-
