ORDENANZA N°18-1995-CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y NOVELIA CAYUPICHUN

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 18/95

VISTO:

         El Convenio suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín, a través de su Intendente Don Nelson Fabián Urrutia y la Sra. Novelia Cayupichun L.C. Nº 4.797.344, y

CONSIDERANDO:

          Que el mismo se suscribe con la finalidad de adjudicar en venta a la Sra. Novelia Cayupichun, la vivienda Nº      , perteneciente al plan “OPERATORIA DOS ERRADICACION VIVIENDAS PRECARIA”, ubicados en el Solar – C de la Manzana Nº 01,

           Que asimismo se dejan estipuladas demás cláusulas que hacen al compromiso asumido por las partes de conformidad,

           Que analizando el mismo en el Seno de este Cuerpo, no existe impedimento alguno para su aprobación.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Apruébese y ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín y la Sra. Novelia Cayupichun.-

Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 12 días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 18/95.-

CONVENIO DE ADJUDICACIÓN  Y VENTA

Entre la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, representada en este acto por su Intendente, Don Nelson Fabián Urrutia, en adelante EL MUNICIPIO, por una parte, y la Sra. Novelia CAYUPICHUN, L.C. Nº 4.797.344, en adelante EL LOCATARIO, por la otra, convienen en celebrar el presente CONVENIO, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL MUNICIPIO adjudica en venta al LOCATARIO, y este toma el inmueble identificado como Vivienda Nº     , perteneciente al plan “OPERATOTIA 005 ERRADICACION VIVIENDAS PRECARIAS”, ubicada en el Solar “C”, Lote C-5, Manzana Nº 01, con una superficie del lote, de 278,59 mts. cuadrados.-

SEGUNDA: El inmueble que se otorga en adjudicación y venta por el artículo anterior, será destinado exclusivamente para vivienda del LOCATARIO y su grupo familiar.-

TERCERA: EL LOCATARIO, se compromete a abonar la cantidad de VEINTISEIS (26) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento del 01 al 10 de cada mes, con un valor de Pesos DIEZ (10.-), cada una, y una cuota de Pesos DOCE (12.-) y que corresponde al saldo existente por pagos efectuados con anterioridad, según convenio obrante en el Municipio.-

CUARTA: En caso de que el LOCATARIO, dejare de abonar las cuotas en tiempo y forma estipulada, tendrá un plazo de noventa (90) días para regularizar la misma, tras lo cual será considerada como Adjudicataria precaria, quedando en inmueble a disposición del Municipio.-

QUINTA: el presente Convenio tendrá valor de Documento Público, una vez ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-

SEXTA: PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DEL Presente Convenio, las partes intervinientes, fijan como domicilio la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut.-

En prueba de conformidad a lo estipulado en el presente Convenio, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto en la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los doce (12) días del mes de Octubre del año Mil novecientos neventa y cinco.-

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