ORDENANZA N°02-1994-LIQUIDACIÓN DE REGALIAS PETROLERAS – BOCON
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 02/94
VISTO:
Las Leyes Nro. 3838 y 3797, y los Decretos Provinciales Nro 74/94, 85/94 y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 3797, se le asigna a las Corporaciones Municipales, el DIECISEIS POR CIENTO, (16 %), de los activos que perciba la Provincia del Chubut, originados en el acuerdo celebrado por la Provincia del Chubut con la Nación Argentina por la incorrecta liquidación de regalías petroleras, que fuera ratificado por la Ley 3838,
Que por los citados Decretos y Complementarios y subsiguientes, se distribuye entre las Corporaciones Municipales el valor nominal de BOCON, Provisional BOCON Proveedores, Acciones Clases B de YPF S.A. y Bonos Hidrocarburiferos,
Que el Banco de la Provincia del Chubut, es el agente financiero de la Provincia del Chubut,
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de que gestione a través del Banco de la Provincia del Chubut, en su carácter de agente financiero de la Provincia del Chubut, la realización o afectación en garantía de los citados activos del Municipio, con la finalidad de transformarlos en recursos monetarios líquidos,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que realice los trámites operativos necesarios ante el Banco de la Provincia del Chubut, con la finalidad de proceder a realizar, convertir, y o transformar en recursos monetarios líquidos, por un monto de PESOS SETENTA MIL, los activos distribuidos al Municipio, originados en el acuerdo de la Provincia del Chubut con la Nación Argentina, ratificado por Ley 3838, y en cumplimiento de la Ley 3797.-
Artículo 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, queda autorizado a vender, afectar en garantía de operaciones crediticias, los Activos descriptos precedente, y suscribir toda la documentación que sea necesaria y que le requiera el Banco de la Provincia del Chubut, para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Artículo 3º.- regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 02/94.-
