ORDENANZA N°01-1994-OBLIGATORIEDAD DE PATENTAMIENTO DE MOTOCICLETAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 01/94
VISTO:
El gran numero de personas que tramitan por las arterias de la localidad en motocicletas, Motonetas y similares, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de permitir que la circulación de estos medios de movilidad, se haga en forma igualitaria a los demás medios de circulación,
Que a efectos de posibilitar a los propietarios, el pago del patentamiento correspondiente, generando un recurso más al Municipio, es necesario poner en vigencia el patentamiento de Motocicletas y similares, para el año 1994,
Que en concordancia, con lo apuntado anteriormente, resulta necesario establecer normas que permitan la circulación de estos medios de movilidad sin que los mismos representen riesgos para quienes conducen, ni para sus ocasionales acompañantes.-
POR ELLO:
El honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Pongase en vigencia a partir del año 1994, la obligatoriedad para el Patentamiento de Motocicletas, Motonetas y similares, en el ámbito de la Municipalidad de José de San Martín, adoptándose para el cobro de la tasa correspondiente, los valores vigentes en la Dirección de Rentas, del cual se aplicará la Alícuota del 1,5 por ciento, sobre el valor del rodado.-
Artículo 2º.- A los fines del Artículo anterior, los titulares de los rodados citados, deberán presentar ante el Municipio, la documentación necesaria y probatoria del Dominio del rodado, rigiendo los mismo requisitos para su inscripción en este Municipio, a los que se exige para el Patentamiento de vehículos Automotores.-
Artículo 3º.- Fijase como fecha de vencimiento a los Impuestos creados por los artículos 1ro. y 2do. , en forma bimestral, coincidente con el Patentamiento Automotor.-
Artículo 4º.- Fíjese a partir de la vigencia de la presente, la obligatoriedad para todos los conductores de Motocicletas, Motonetas y/o similares, y sus acompañantes, el uso de casco protector, como medida precautoria en casos de accidentes.-
Artículo 5º.- El no cumplimiento de lo normado en la presente, dará lugar a las multas contempladas en la Ordenanza de Normas de Transito.-
Artículo 6º.- A los fines del cumplimiento de la presente, solicitase la colaboración a la Jefatura de Policía Local.-
Artículo 7º.- Regístrese, Comuníquese, desee a difusión, cumplido archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 02 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro. 01/94.-
