ORDENANZA N°25-1994-PROHIBIDO QUEMAR BASURA EN EL RADIO URBANO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 25/94

VISTO:

         Que por costumbre, se realizan dentro del radio urbano de la localidad, el quemado de distintos tipos de basura, producto de la limpieza de las terrenos por parte de sus propietarios, y

CONSIDERANDO:

          Que el hUmo que generan tales incineraciones, provocan malos olores causando molestia en los vecinos,

           Que a fin de preservar el aire puro y en salvaguarda de una buena convivencia, es necesario reglamentar al respecto,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Queda Prohibido realizar quema de cualquier tipo de basura dentro del radio urbano de la localidad de José de San Martín, en días no habilitados expresamente por esta Ordenanza.-

Artículo 2º.- A los fines del Artículo 1º, la prohibición estipulada tendrá alcance para los días Lunes a Viernes de cada semana, quedando exceptuado del tal medida los días Sábados y Domingos en que previo a tomar las precauciones del caso podrán llevar a cabo incineración de basuras en su predio.-

Artículo 3º.- Toda vez que se realicen limpiezas de terrenos y que requieran de incineraciones, dentro de los días de prohibición que fija la presente ordenanza deberá primero realizarse el traslado de la basura a quemar, a los lugares habilitados como basureros municipales.-

Artículo 4º.- A quien se encontrare infringiendo esta Ordenanza, será penado con multa por el valor de CINCO ( 5 ) Módulos.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese, Cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-

POR LO TANTO: El intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro. 25/94.-

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