ORDENANZA N°27-1994-OBRA MONOLITO ENTRE JUAN D. PERÓN Y RIVADAVIA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 27/94
VISTO:
Que el ingreso a esta localidad desde la ruta 40 o salida hacia la misma, se realiza por la calle Juan D. Perón y Rivadavia, por hallarse estas calles asfaltadas, y
CONSIDERANDO:
La falta de precaución, de parte de los automovilistas al girar en la mencionada esquina, habiéndose observado que la mayoría de las veces lo hacen en contramano,
Que a raíz de ello se genera un riesgo constante de accidente,
Que es responsabilidad del Municipio, arbitrar las medidas que se crean necesarias, a fin prevenir los mismos ordenando el tránsito.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales otorgadas por la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Constrúyase en el centro de la intersección, de las calles Juan D. Perón y Rivadavia, una obra (monolito, Monumento, etc.) que reemplace la falta de una rotonda, obligando de esta forma a circular y girar por la mano en la mencionada esquina.-
Artículo 2º.- A fin de garantizar un mayor radio de giro en dicha bocacalle, márquese el punto de máximo estacionamiento en las esquinas, sobre los cordones de veredas que conforman la intersección en cuestión.-
Artículo 3º.- A fin de ofrecer una alternativa al tránsito de ruta realizado por Rivadavia, señalícese como “tránsito pesado salida a Trelew”, la calle Belgrano en su intersección con Juan D. Perón, hasta Avenida San Martín, y Viceversa.-
Artículo 4º.- Mantengase el citado trayecto, como también la Avenida San martín, en toda su extensión careciente de asfalto, en óptimas condiciones de tránsito.-
Artículo 5º.- Señalícese la dirección de circulación de dicha Avenida, identificado ambas manos, a la vez que se solicitará a los automovilistas, motociclistas, etc. Que al circular por la misma lo hagan por la mano correcta.-
Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 04 días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 27/94.-
