ORDENANZA N°29-1994-DEROGAR TODO TRIBUTO POR VENTA DE LEÑA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 29/94

VISTO:

         Que la leña es un componente de las necesidades básicas del hogar, y 

CONSIDERANDO:

          El alto porcentaje, de familias de escasos recursos en la localidad,

          Que por su situación económica, el único sistema de calefacción y cocción de alimentos con que cuentan, es el alimentado a leña

           Que por no contar con otras alternativas de fuentes de irradiación caloríficas, dicho elemento le es imprescindible más aún debido al riguroso clima de la zona,

            Que todo gravamen que se carga a un artículo, en la suma hace que el mismo se encarezca,

            Que acompañado la política económica, que está llevando a cabo el Gobierno Nacional, se deben adoptar medidas tendientes a abaratar el costo final.- 

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en el uso de sus facultades legales, que le otorga la ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase a partir de la promulgación de la presente, todo tributo que por venta de leña, debían abonar, particulares, corralones o vendedores ambulantes dedicados al ramo; sean de la localidad o localidades vecinas.-

Artículo 2º.- A fin de que la quita tributaria, se vea reflejada en el precio final, invitase a quienes exploten el ramo, a adoptar igual medidas.-

Artículo 3º.- Derogase toda ordenanza o norma legal que se oponga a la misma.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Desee a difusión y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 11 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-

POR LO TANTO: El intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 29/94.-

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