ORDENANZA N°13-1993-DESTINAR UNA VIVIENDA PARA CASA DE HUESPED

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 13/93

VISTO:

         La necesidad del Municipio de José de San Martín, de disponer de una vivienda destinada a Casa de Huéspedes, y

CONSIDERANDO:

          Que dada la etapa de ejecución en que se encuentra el Barrio 20 Vivienda en la localidad, hace viable la posibilidad de disponer de una unidad habitacional, para las necesidades que surgen del Municipio, en albergar a delegaciones de cualquier tipo, que suelen arribar a esta Comunidad,

           Que en consecuencia y a fin de cubrir esta necesidad, resulta menester autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar los pagos de las chequeras correspondiente a una vivienda,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar los pagos emergentes a una chequera correspondiente al Plan de Ahorro 20 viviendas en José de San Martín, a favor de la Empresa CONOBRAS S.A., Caja de Ahorro Nro 1088/2.-

Artículo 2º.- Afectar el gasto que origine el cumplimiento del artículo anterior, a la Partida Presupuestaria correspondiente.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los     días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Marín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente ordenanza, registrada bajo el Nro 13/93

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