ORDENANZA N°24-1993-CONTRIBUYENTES MOROSOS A TASAS DE SERVICIO Y IMPUESTOS DE INMUEBLES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 24/93

VISTO:

          El gran Número de contribuyentes morosos, existentes en el Municipio de José de San Martín, en lo que se refiere a Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicio, y

CONSIDERANDO:

          Que esta morosidad, en el pago de los conceptos citados, origina un desequilibrio en las recaudaciones genuinas con que cuenta el Municipio, impidiendo disponer de las Partidas Presupuestarias correspondiente, para cubrir lo gastos que tal prestación origina,

           Que a fin de posibilitar a la Comuna, incrementar el actual nivel de recaudaciones locales por el concepto señalado, es necesario adoptar medidas tendientes a elevar el acercamiento voluntario de los contribuyentes a normalizar sus obligaciones tributarias,

            Que asimismo, y a fin de reconocer a aquellos contribuyentes que a la fecha han dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta justo adoptar una medida que los beneficie,

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fijase para todos los contribuyentes al impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, del Municipio de José de San Martín, y que registren a la fecha, mas de dos cuotas atrasadas por ese conceptos, y que no hayan sido fijadas a su Ejecución Fiscal, y se presentan en forma voluntaria hasta el día 30 de Diciembre de 1993, a regularizar la misma, la eximición en el pago de la última cuota correspondiente al año 1993.-

Artículo 2º.- Establecer para todos aquellos contribuyentes que a la fecha hayan cancelado la totalidad del Impuesto Inmobiliario y tasas de Servicio, correspondiente al año 1993, la eximición de la Primera Cuota, correspondiente al año 1994, de acuerdo a las razones expuestas en el considerando de la presente.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, desee a Publicidad, cumplido Archivase.

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.-

POR LO TANTO: El intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente ordenanza, registrada bajo el Nro 24/93.-

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