ORDENANZA N°23-1993-ADHERIR A LA LEY DE INFRAESCTRUCTURA GASIFERA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 23/93

VISTO:

         La Ley orgánica de los Municipios y la Ley del Fondo Especial de Infraestructura Gasifera ( FEIG ), y

CONSIDERANDO:

         Que es conveniente extremar las acciones conducentes a la efectiva instalación y distribución domiciliaria del gas natural en el ejido Municipal de José de San Martín a través de la red indiluido por redes,

          Que a los fines precedentemente indicados resulta de interés adherir a la Ley de Creación del Fondo Especial de Infraestructura Gasifera,

          Que resulta prioritaria las acciones que aseguren la participación municipal en cuanto haga a la calidad de  y alcance de la obra de distribución domiciliaria, así como a la defensa de un trato equitativo para todos los habitantes de la provincia en lo respecta a los montos, modalidades y plazos de pago de la Obra.-

POR ELLO:

           El Honorable concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, sanciona con fuerza de.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adherir a la Ley de Creación del Fondo Especial de Infraestructura gasifera sancionada por la Honorable Legislativa Provincial.-

Artículo 2º.- Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir los convenios necesarios a fin de posibilitar que los pobladores de José de San Martín dispongan de gas natural a través de la red de gas indiluido por redes en el más corto plazo.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Honorable Legislatura Provincial, Publíquese y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, a lo 15 días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 23/93.-

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