ORDENANZA N°22-1993-PROHIBICIÓN DE VENTA DE PIROTECNIA A MENORES DE 18 AÑOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 22/93
VISTO:
La venta que se lleva a cabo en comercios de la localidad de artículos de pirotecnias, y
CONSIDERANDO:
Que sobre el particular no existe ningún tipo de legislación a la fecha en esta comunidad,
Que esta venta se ve incrementada en las tradicionales fiestas de fin de año, pudiendo observarse a menores que efectúan la manipulación de elementos de pirotecnia, de cierto poder explosivo, con los lógicos riesgos que presentan ante el mal uso de los mismos,
Que a fin de prevenir hecho no deseados, fundamentalmente en menores, resulta necesario fijar los límites a que debe ajustarse la comercialización de estos elementos,
Que el dictado de esta norma debe guardar relación con lo que estipula el edicto policial correspondiente.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prohibiese a los comercios ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín, la venta a menores de 18 años, de armas proyectiles, pólvora, cohetes, petardos o cualquier sustancia explosiva, por las razones expuestas en el considerando de la presente.-
Artículo 2º.- Fijase como único locales habilitados para la venta de elementos de pirotecnia, los que cuenten con la correspondiente habilitación comercial, extendida por el Municipio.-
Artículo 3º.- Prohibiese la venta en el ejido municipal de José de San Martín, la comercialización de artículos de pirotecnia que no estén autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares y ajustarlos a la Ley 20.429.-
Articulo 4º.- Las infracciones a la presente Ordenanza recaerán en el titular de la correspondiente Licencia Comercial, Pudiendo dar lugar al cobro de la multa y decomiso con posterior destrucción de los artículos en cuestión.-
Artículo 5º.- remitir copia de la presente a los comercios habilitados de la localidad, solicitándoles el cumplimiento de esta norma, a la vez que se requerirá la colaboración de la Institución Policial a los fines de llevar a cabo el control del cumplimiento de la misma.-
Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese, desee a difusión, cumplido archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut a los 16 días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 22/93.-
