ORDENANZA N°22-1993-PROHIBICIÓN DE VENTA DE PIROTECNIA A MENORES DE 18 AÑOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 22/93

VISTO:

         La venta que se lleva a cabo en comercios de la localidad de artículos de pirotecnias, y

CONSIDERANDO:

         Que sobre el particular no existe ningún tipo de legislación a la fecha en esta comunidad,

          Que esta venta se ve incrementada en las tradicionales fiestas de fin de año, pudiendo observarse a menores que efectúan la manipulación de elementos de pirotecnia, de cierto poder explosivo, con los lógicos riesgos que presentan ante el mal uso de los mismos,

           Que a fin de prevenir hecho no deseados, fundamentalmente en menores, resulta necesario fijar los límites a que debe ajustarse la comercialización de estos elementos,

           Que el dictado de esta norma debe guardar relación con lo que estipula el edicto policial correspondiente.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Prohibiese a los comercios ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín, la venta a menores de 18 años, de armas proyectiles, pólvora, cohetes, petardos o cualquier sustancia explosiva, por las razones expuestas en el considerando de la presente.-

Artículo 2º.- Fijase como único locales habilitados para la venta de elementos de pirotecnia, los que cuenten con la correspondiente habilitación comercial, extendida por el Municipio.-

Artículo 3º.- Prohibiese la venta en el ejido municipal de José de San Martín, la comercialización de artículos de pirotecnia que no estén autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares y ajustarlos a la Ley 20.429.-

Articulo 4º.- Las infracciones a la presente Ordenanza recaerán en el titular de la correspondiente Licencia Comercial, Pudiendo dar lugar al cobro de la multa y decomiso con posterior destrucción de los artículos en cuestión.- 

Artículo 5º.- remitir copia de la presente a los comercios habilitados de la localidad, solicitándoles el cumplimiento de esta norma, a la vez que se requerirá la colaboración de la Institución Policial a los fines de llevar a cabo el control del cumplimiento de la misma.-

Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese, desee a difusión, cumplido archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut a los 16 días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 22/93.-

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