ORDENANZA N°21-1993-FONDOS DETINADOS CONSTRUCCIÓN HOGAR DIURNO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 21/93
VISTO:
El proyecto presentado por la Municipalidad de José de San Martín, ante el Ministro del Interior de la Nación, en el marco del Programa nacional de promoción del Empleo, año 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se refería a la CONSTRUCCION DEL HOGAR DIURNO DE ANCIANOS, en esta localidad,
Que este Proyecto fue elaborado con la finalidad de dar solución a la problemática que afecta a la tercera edad, y que carecen de un lugar donde se les brinde una atención adecuada,
Que el Proyecto citado, ha tenido tramite favorable, habiendo sido beneficiado el Municipio con la aprobación del mismo.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le otorga la Ley 308, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar el aporte Recepcionado del Ministerio del Interior de la Nación, de PESOS VEINTE MIL, ($ 20.000,-), con destino a la ejecución del Proyecto de Construcción del Hogar Diurno de Ancianos, encuadrados dentro del Programa Nacional de Promoción del Empleo, Año 1993.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 24 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 21/93.-
