ORDENANZA N°20-1993-APERTURA Y CIERRE DE CASAS DE JUEGO, METEGOL, JUEGOS ELECTRONICOS, ETC.

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 20/93

VISTO:

          La necesidad de dejar reglamentado el horario de actividad de la casas de Juegos Electrónicos, Videos Juegos, Mete gol, Billares y Similares, y

CONSIDERANDO:

          Que esta actividad consista la atención y movilización principalmente de menores de edad, los cuales permanecen en estos locales, hasta altas horas de la noche, sin la compañía de persona mayor,

           Que en consecuencia, resulta necesario fijar normas horarias al respecto, en resguardo del orden que debe imperar en toda Comunidad, tratando de evitar que estos menores deambulen por las calles, ocasionando en ciertas oportunidades desordenes y molestias a los vecinos de la Comunidad.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fijase a partir del día 01-12-93, el siguiente horario de Aperturas y Cierres, para los locales en donde se desarrollen Juegos de Billares, Mete gol, video Juegos y similares:

               Horario de Apertura:  14;00 Horas

               Horario de Cierres: Días Domingos a Jueves: 14;00 a 02;00 hs del día siguiente.-

               Días Viernes, Sábados y Vísperas de feriados: de 14;00 a 04;00 horas del día Siguiente.-

Artículo 2º.- Los Menores, solo podrán permanecer en los locales que desarrollen las actividades citadas en el Artículo anterior, hasta las Veintiuna Hora, (21;00 hs.), no permitiéndose el expendio de bebidas alcohólicas a los mismos, recayendo la multa por esta infracción en el titular de la licencia comercial.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

                      Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Chubut, a los 24 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 20/93.-

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