ORDENANZA N°18-1993-VALORES FIJADOS PARA EL COBRO DE ARIDOS Y USO DEL CAMION
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 18/93
VISTO:
La necesidad del Municipio de contar con los valores fijados en lo concerniente al cobro de áridos y utilización de maquinarias y trasporte de la Comuna, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad citada, se funda en la amplia demanda existente, en virtud de distintas obras que se están llevando a cabo a nivel privado,
Que al no estar contemplado en la Ordenanza General Impositiva estos valores, corresponde legislar al respecto,
POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le otorga la ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase los siguientes valores de acuerdo a sus distintos conceptos y que formarán parte integrante de la Ordenanza General Impositiva:
* HORA MAQUINA $ 29,- (5,8 MODULOS)
* CARGA CAMION $ 10,- ( 2 MODULOS)
* ARENA EL M3 $ 15,- ( 3 MODULOS)
* FLETES LOCALES $ 10,- ( 2 MODULOS)
* FLETES A GOB. COSTA $ 30,- ( 6 MODULOS)
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, desee a Publicidad, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 06 días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 18/93.-
