ORDENANZA N°17-1993-DONACIÓN DE TIERRAS A LOS PARTIDOS POLITICOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 17/93

VISTO:

         Que los distintos Partidos Políticos reconocidos legalmente, cuanta en la mayoría de los casos con sus respectivos Inmuebles y/o sedes Partidarias, y

CONSIDERANDO:

          Que se debe tener previsto, la determinación a tomar, ante un pedido de terreno para tales fines, que surjan en esta localidad,

           Que en tal sentido, se deben dejar expresamente normado la modalidad a adoptar, teniendo en cuenta la intención del Concejo Deliberante, de otorgar predios con esta finalidad, en donación,

            Que en consecuencia, resulta necesario derogar la Ordenanza Municipal Nº 24/88, a los fines de brindar igualdad de posibilidades a todos los Partidos Políticos reconocidos legalmente,

POR ELLO:

             El Honorable concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Otorgar en donación a todo Partido Político local que lo requiera, tierras Municipales, con destino a construcción e Instalación de sedes Partidarias.-

Artículo 2º.- Exceptuase a los beneficiarios de lo normado en la presente Ordenanza, de lo estipulado en el Reglamento del régimen de la tierra Fiscal del Ejido Municipal de José de San Martín, salvo lo preceptuado en los artículos 10º y 16º, del citado reglamento.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los      días del mes de       de mil novecientos noventa y tres.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 17/93.-

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