ORDENANZA N°06-1991-USO DE ALTOVOCES PARA PROPAGANDA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 06/91
VISTO:
La necesidad de adecuar el uso de propaganda efectuada por altavoces, parlantes o similares, y hacia el exterior, y
CONSIDERANDO:
Que hasta el momento las mismas se vienen efectuando sin una restricción acorde a los intereses de los ciudadanos,
Que la misma debe realizarse en un horario adecuado en respeto al derecho a descanso de la población, en los cuales se hayan incluidos los pacientes de hospitales, las escuelas, y sin dejar reconocer los derechos y garantías, en cuanto al libre ejercicio de expresión,
Que debe establecerse el sistema de cobro de multas a quienes infrinjan esta Ordenanza.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Toda clase de difusión, deberá ajustarse a las reglamentaciones de la Ley 11.723, y decreto Nro 409 del Gobierno Provincial, y a la presente ordenanza.-
Artículo 2º.- Toda difusión de propaganda, cualquiera sea su naturaleza, deberá ser comunicada al Municipio, y abonar el monto correspondiente, fijado para tal fin, de las que quedaran exceptuadas las de carácter Políticos-Partidarios.-
Artículo 3º.- En los locales comerciales habilitados y de acceso público cualquiera sea su tipo, queda prohibida la propaganda Político-Partidaria, u otra que no sea a fin al ramo que explota, de acuerdo a lo que conste en su respectiva Licencia Comercial.-
Artículo 4º.- Para los casos de propagandas políticos-Partidarias-Partidarias, los únicos locales habilitados para instalar un medio de difusión al exterior, serán las sedes partidarias de los partidos políticos, reconocidos legalmente, como asimismo los equipos móviles que para tal fin se utilicen.-
Artículo 5º.- Toda difusión de propaganda al exterior, ya sea en locales o equipos móviles, se ajustarán al horario de 09;00 a 12;00 horas, y de 16;00 a 20;00 horas.-
Artículo 6º.- En las reuniones públicas de cualquier carácter, con oradores, el horario fijado por el artículo anterior, será ampliado hasta las 23;00 horas.-
Artículo 7º.- toda trasgresión y/o incumplimiento a la presente ordenanza, será penada de la siguiente manera:
- 1ra. Trasgresión: Multa de 6,31 Módulos
- 2da. Trasgresión: Multa de 12,62 Módulos
- 3ra. Trasgresión: Clausura por tres meses.-
- 4to. Trasgresión: Cierre Definitivo del local, con el consiguiente retiro de la licencia comercial.-
Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los días 06 del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Número 06/91.-
