ORDENANZA N°07-1991-MONTOS FIJADOS POR ANIMALES SUELTOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 07/91
VISTO:
Que es necesario fijar los montos que deberán abonar los infractores, por dejar animales sueltos en la vía pública, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar las normas vigentes sobre este aspecto, tendientes a lograr la erradicación de este problema, dado los perjuicios que ocasionan en los paseos públicos y inmuebles de la población, además de ser un real peligro para el tránsito de vehículos,
Que a efectos de percibir en forma actualizadas las multas por estas infracciones, se adoptará el sistema de cobro mediante el Módulo Municipal.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- A partir de la fecha de divulgación de la presente Ordenanza, todo animal (Vacuno, Equino, Ovino, Porcino, etc.), que deambulen por la vía pública, será trasladado por personal Municipal o Policial, al lugar que a tal efecto determine el Municipio.-
Artículo 2º.- El Propietario y/o responsable, deberá abonar en la Municipalidad, en concepto de multa por dejar animales sueltos en la vía pública, de acuerdo al siguiente sistema adoptado:
- Por cada animal Bovino y Equino 1,00 Módulos
- Por cada animal Ovino y Caprino 0,15 Módulos
- Por cada animal Porcino 1,50 Módulos
Artículo 3º.- Luego de transcurrida las Veinticuatro horas (24 hs ), el Propietario y/o responsable, deberá abonar en concepto de derecho de tenencia y cuidado, el equivalente a 0,50 Módulos
Artículo 4º.- Luego de transcurrido Quince (15) días, sin que el animal haya sido retirado del lugar de depósito, previo pago de la multa pertinente, se dará intervención al Juzgado de Paz para que proceda al remate de los mismos.-
Artículo 5º.- Derogase toda otra reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archivase.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 06 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el 07/91.-
