ORDENANZA N°28-1990-ABONAR SUMA FIJA A EMPLEADO MUNICIPAL POR UNICA VEZ
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 28/90
VISTO:
La propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando se abone a los dependientes del Municipio, una suma fija por única vez, y
CONSIDERANDO:
Que tal solicitud se basa fundamentalmente en los mayores costos registrados en los artículos de la Canasta Familiar,
Que financieramente el Municipio se encuentra en condiciones de afrontar el pago, no existiendo en consecuencia impedimento para que se efectivice el pago.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Abónese a todo el Personal con dependencia en el Municipio de José de San Martín, una suma fija de Australes DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ( A 250.000.- ), uniforme para todas las Categorías por única vez.-
Artículo 2º.- Hacer extensivo el pago otorgado por el Artículo anterior, a los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, y a los beneficiarios del Régimen de jubilaciones del Municipio local.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los días del mes de Octubre de mil novecientos noventa.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 28/90.-
