ORDENANZA N°29-1990-PONER EN FUNCIONAMIENTO EL MATADERO MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 29/90
VISTO:
Las construcciones y refacciones efectuadas por el Municipio en el Inmueble ubicado en el Lote Nº 63 del Ejido Municipal de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que de esta manera, se cuenta con el espacio físico indispensable para el funcionamiento de un Matadero destinado al funcionamiento de ganado.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 29, 30 y 33, Incisos 1, 11, 17 y 25 de la Ley Nº 2098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Facultase a la Municipalidad de José de San Martín, a poner en funcionamiento el inmueble ubicado en el Lote Nº 63, del Ejido Municipal, con destino a Matadero para el faenamiento de animales de consumo público.-
Artículo 2º.- A los fines de su funcionamiento, el Departamento Ejecutivo Municipal, adecuará y proveerá de los medios y elementos necesarios para su normal funcionamiento.-
Artículo 3º.- Crease la obligatoriedad para todos los comerciantes del rubro que desarrollen su actividad dentro del Ejido Municipal, a ajustarse a las disposiciones que a los fines del cumplimiento de los artículos precedentes, se sancionen o se encuentren en vigencia.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 02 días de Noviembre de mil novecientos noventa.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga, la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 29/90.-
