ORDENANZA N°31-1990-OBLIGATORIEDAD DE FAENAMIENTO MATADERO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 31/90

VISTO: 

          La Ordenanza Municipal Nº 29/30, y

CONSIDERANDO:

          Que  a través de la misma, se habilita el Matadero municipal, creándose la obligatoriedad, en consecuencia, para todos los comerciantes del rubro, a ajustarse a las disposiciones que al efecto se dicten o se encuentren en vigencia, 

          Que es necesario dictar normas tendientes a preservar la Salud de la Población, mediante la Inspección Veterinaria de los animales destinados al consumo público, que asegure la aptitud de estos,

           Que asimismo, se logrará contar con la documentación que avale la procedencia de los animales, con destino al faenamiento,

           Que tales objetivos, se conseguirá con la puesta en marcha del Matadero Municipal,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 29,30 y 33 de la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease a partir de la puesta en vigencia de la presente, la obligatoriedad de efectuar todo tipo de faenamiento  en el Matadero Municipal, habilitado por Ordenanza Nº 20/30.-

Artículo 2º.- Todo faenamiento efectuado fuera del lugar establecido por el artículo anterior, será declarado clandestino, aplicándose las sanciones que a tal efecto se fijan en la Ordenanza General Impositiva

Artículo 3º.- Todo animal en pie que ingrese al Matadero Municipal, deberá acompañar del correspondiente certificado de procedencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 92, y Decreto Reglamentario, lo cual será verificado por la Policía Local a efecto de comprobar la exactitud de lo declarado.-

Artículo 4º.- Solo se permitirá la entrada al Ejido Municipal, de ganado faenado fuera de la Jurisdicción de este Municipio, siempre que venga acompañado del correspondiente Certificado de Sanidad otorgado en su jurisdicción de, origen, a efecto de permitir su comercialización.-

Artículo 5º.- Los animales a faenar, deberán ingresar al Matadero con doce horas de anticipación como mínimo, a efecto de facilitar la revisación ANTE-MORTEM por parte del personal habilitado para tal fin.-

Artículo 6º.- todo animal que se encuentre depositado o no, en las Carnicerías, sin el correspondiente sello de Inspección Veterinaria, será inmediatamente DECOMISADO, no dando derecho a reclamo alguno por parte del carnicero o propietario.-

Artículo 7º.- Se fija como unidad de medida para el cobro de la Tasa correspondiente, el MODULO MUNICIPAL DE ABASTO, FAENAMIENTO E INSPECCION VETERINARIA. El valor del mismo, será el equivalente al valor promedio en plaza de un ( 1 ) Kg. de Carne Ovina, puesto en Carnicería para expendio al público, fijándose como inicio en AUSTRALES QUINCE MIL ( A 15.000.- ).-

Artículo 8º.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, las Tasas de Abasto, Faenamiento e Inspección Veterinaria, quedan fijados en los siguientes valores:

                                                             FAENAMIENTO                INSPEC. Y ABASTO

Animales OVINOS                 52,40 % de 1 MODULO x Anim.         20,98 % Por An.

Animales BOVINOS            393,48 % de 1 MODULO x Anim.         98,36 % Por An.

Animales EQUINOS            133,00 % de 1 MODULO x Anim.         33,00 % Por An.

Animales PORCINOS              1,94 % de 1 MODULO x Anim.           0,97 % Por An.

Animales CAPRINOS            52,40 % de 1 MODULO x Anim.         20,98 % Por An.

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, dispondrá la modalidad de cobro de la Tasa Correspondiente, por la presentación del servicio, de acuerdo a sus disposiciones administrativas vigentes.-

Artículo 9º.- Derogase toda otra reglamentación y/o disposición, que se oponga a la presente Ordenanza.-

Artículo 10º.- comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, de se a Publicidad, cumplido Archivase.-

                      Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 09 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones que le confiere la ley 3098, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 31/90.-

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