ORDENANZA N°32-1990-ABONAR SUMA FIJA A EMPLEADO MUNICIPAL POR UNICA VEZ

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 31/90

VISTO:

         La solicitud elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal para el pago de una suma fija al Personal Municipal, y

CONSIDERANDO:

         Que la misma, se requiere a efecto de posibilitar un mayor ingreso de los asalariados, atenuando los mayores costos que se registran en los artículos de la Canasta Familiar,

         Que presupuestariamente esta previsto efectuar este pago,

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Abónese a todo el Personal con dependencia en el Municipio de José de San Martín, una suma fija de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ( A 250.000.- ), UNIFORME PARA TODA LAS Categorías, por única vez.-

Artículo 2º.- Hacer extensivo el pago otorgado por el artículo anterior, a los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, y a los beneficiarios del Régimen de Jubilaciones del Municipio local.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-

                    Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 26 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 32/90.-

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