ORDENANZA N°08-1989-CATEGORIAZACIÓN DE INMUEBLES PARA SU TASACIÓN
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 08/89
VISTO:
La necesidad de determinar los valores de inmuebles y tierras, para su tasación fiscal, con la finalidad del cobro del Impuesto inmobiliario, y
CONSIDERANDO:
Que hay varios tipos de Inmuebles,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase las siguientes Categorías de Inmuebles y sus valores:
CATEGORIA “A”………………………………………A 1.912,50 el m2
CATEGORIA “B”………………………………………A 1.593,90 el m2
CATEGORIA “C”………………………………………A 1.333,95 el m2
CATEGORIA “D”………………………………………A 1.074,30 el m2
CATEGORIA “E”……………………………………….A 849,90 el m2
Los Inmuebles no encuadrados en las categorías precedentes, se considerarán como terrenos baldíos.-
El valor del m2 de tierra para la Zona “A”, es de Australes Diez con Veinte Centavos, y para la Zona “B”, de Australes Ocho con Veinte Centavos.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 23 días de Enero de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 08/89.-
