ORDENANZA N°13-1989-TRANFERENCIA DE MEJORAS Y DERECHO SOBRE COMPRA VENTA DE INMUEBLES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 13/89
VISTO:
Las transferencias de mejoras y derechos que se efectúan en la localidad, sin la intervención del Municipio,
Que no existe una legislación, en cuanto a compra-venta de Inmuebles, dentro del ejido Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establece el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 16/86, en su Artículo 3, Inciso G, no se reconocerá derechos ni transferencias, que se realicen sin la intervención del Municipio,
Que en consecuencia, y a los efectos de contar con un ordenamiento adecuado del Registro Catastral Municipal, es necesaria la creación, de un Registro de Transferencias de Inmuebles o mejoras en donde sean asentadas las mismas.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, que le otorga la Ley 3098, Artículo 33, Inciso 30 y Artículo 107, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el registro de Transferencias de Derechos y/o mejoras que se efectúen dentro del Ejido Municipal de José de San Martín, para lo cual se aplicará la obligatoriedad de tramitar toda compra-venta, o cesión a cualquier título ante el Municipio.-
Artículo 2º.- Quien no cumpla con lo previsto en el Artículo anterior, se aplicará estrictamente lo establecido en el Reglamento del Régimen de la tierra fiscal, del ejido Municipal de José de San Martín.-
Artículo 3º.- Regístrese, desee amplia difusión, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 10 Díaz día del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones la presente ordenanza bajo el Número 13/89.-
