ORDENANZA N°14-1989-CEDER TERRENO FISCALES A CO.VI.TRE. PARA REALIZAR 25 VIVIENDAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 14/89
VISTO:
El Proyecto de radicación de vivienda, gestionadas por CO.VI.TRE., ante la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental,
Que para cumplimentar el mismo, es necesario contar con el terreno para la localización de las misma, y
CONSIDERANDO:
Que existe libre de ocupación los Lotes A, B, C y parte del D, de la Manzana Nº 02, del ejido municipal, siendo estos de propiedad del Municipio de José de San Martín, mediante Ley Nº 226 del 06-05-1931, y Decreto Nº 1374, del 26-04-1961,
Que dada la importancia que reviste para la comunidad, la concreción de este Proyecto, no existe impedimento alguno, para otorgar los mismos.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley Nº 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ceder a CO.VI.TRE., los Lotes identificados como A, B, C, y parte del D, de la Manzana Nº 02, del ejido Municipal de José de San Martín, constituyendo una fracción de terreno de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (8.196 m2), con acuerdo a lo que especifica el Reglamento del Régimen de Venta de Tierra del Municipio.-
Artículo 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar los acuerdos, por el crédito de VEINTICINCO ( 25 ), viviendas, con la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.-
Artículo 3º.- Comuníquese a la parte interesada.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 18 días de Abril de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 14/89.-
