ORDENANZA N°26-1989-PEDIDO DE DOCUMENTACIÓN SOBRE OCUPANTE DE CHACRAS Y QUINTAS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 26/89

VISTO:

          Que existen terrenos ocupados, dentro del Sector Chacras y Quintas, del Ejido Municipal, algunos de los cuales, sin la correspondiente documentación, que acrediten la titularidad de los mismos, y

CONSIDERANDO:

           Que han surgido pedidos de terrenos para actividades productivas, que por sus características, redundaría en beneficio de la Comunidad,

           Que a los efectos de posibilitar la regularización ocupacional de los mismos, es necesario efectuar un llamado, para que los ocupantes acrediten su condición,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Convocar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y por el término de TREINTA ( 30 ), días a todos los ocupantes a cualquier título del Sector Chacras y Quintas, situadas dentro del Ejido Municipal de José de San Martín, a los efectos de que acrediten ante las autoridades municipales, la condición ocupacional de los lotes mencionados, mediante la correspondiente documentación.-

Artículo 2º.- Transcurrido el plazo impuesto por el Artículo anterior, sin que se hayan hecho presentes ante el Municipio, este declarará de Utilidad Municipal, todo los lotes que de acuerdo al Padrón Catastral del Municipio estén considerados como terrenos Fiscales Ocupados, y que se sitúen dentro del Sector Chacras y Quintas, las que serán destinadas a futuros Proyectos Municipales.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, de se amplia Publicidad, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 26/89.-  

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