ORDENANZA N°35-1989-EXIMISIÓN DE IMPUESTOS A PERSONAS PENSIONADAS NACIONALES O PROVINCIALES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 35/89
VISTO:
Que es necesario poner en vigencia una norma que reglamente las condiciones mínimas y los requisitos que deben cumplimentar quienes se presenten, como solicitantes de exenciones Impositivas y/o Tasas de Servicios Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto se deben tener en cuenta las posibilidades de ingreso del grupo familiar,
Que corresponde, de acuerdo a la realidad actual del país, contemplar la situación Socio-económica de los Pensionados y Cadenciados de la localidad, y hasta tanto se revierta la misma,
Que asimismo, se deben extremar los recaudos, a los efectos de que el carácter excepcional que supone una medida de esta naturaleza, se corresponda con el verdadero estado de necesidad del peticionante,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, en su artículo 43, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Exceptuase del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios Municipales, a toda persona que acredite, mediante la presentación del Carnet correspondiente, ser beneficiario del Régimen de Pensiones, tanto Nacional como Provincial.-
Artículo 2º.- Exceptuase del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicio, a toda persona de escasos recursos y/o cadenciados, a los Invalidos e Incapaces; para los cual deberán presentar la siguiente documentación, según corresponda:
.- Fotocopia del último recibo de haberes del solicitante, y de su grupo familiar.-
.- Declaración Jurada ante Juez de Paz, que acredite su condición de cadenciado y/o escasos recursos.-
.- Certificado Médico mencionando la Invalidez e Incapacidad del Solicitante.-
Artículo 3º.- La aplicación de los Artículos presentes, quedará delegada al Departamento Ejecutivo Municipal, quien a través de su Departamento SOCIAL constará la veracidad de la información.-
Artículo 4º.- Cuando el solicitante, registrarán deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario y/o Tasas de Servicios Municipales, correspondientes e ejercicios anteriores, el Departamento Ejecutivo, ofrecerá planes especiales de pago, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.-
Para los casos en que se considere atendible analizar la posibilidad de su condonación total o parcial, se girarán los antecedentes al Honorables Concejo Deliberante, para su estudio y posterior Resolución.-
Artículo 5º.- Derogase en su totalidad, la Ordenanza Municipal Número, 08/87, partir de la promulgación de la presente.-
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, de se a publicidad, Regístrese y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 08 días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 35/89.-
