ORDENANZA N°36-1989-INCREMENTO SALARIAL EMPLEADO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 36/89

VISTO:

         La necesidad de determinar el incremento de los salarios del personal de la Municipalidad, y

CONSIDERANDO:

         Que elevado el básico de la Categoría 1 al monto de A 26.160,00, no se llega al sueldo mínimo de bolsillo,

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Abonase al personal de la Municipalidad de José de San Martín, una bonificación mensual no remunerativa que surja de acuerdo a la aplicación del coeficiente vigente en el Escalafón Municipal según los básicos más un adicional de A 21.880,00, lo que garantiza un sueldo mínimo de bolsillo de A 65.300,00.- según anexo 1.-

Artículo 2º.- Los montos que surjan por la aplicación del artículo 1ro. rigen a partir del 1ro. de julio del corriente año.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut,  a los 08 días del mes de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sus de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 36/89.-

ANEXO  I ORDENANZA Nº 36/89

Básico de la categoría Nro 1…………………………………………A 26.160,-

% Básico Base no Remunerativo 35 %…………………………………………A   9.156,.

Básico Real……………………………………………………………A 35.316,-

Suma Fija No Remunerativa………………………………………….A 29.984,-

Sueldo de bolsillo para la Cat. Nro 1…………………………………A 65.300,-

Para el resto de las categorías se aplica el coeficiente del Escalafón según el Básico Real de A 35.316,-

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