ORDENANZA N°37-1989-CREACIÓN DEL CONCEJO COMUNITARIO DE SALUD

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 37/89

VISTO:

          La Ley 3110, por la cual se crea el Sistema Provincial de Salud,                             ( SI-PROSALUD), y

CONSIDERANDO:

          Que el Artículo 4º de la citada Ley, establece que la Comunidad tendrá participación activa y corresponsabilidad en la planificación y en la conducción del Si-Prosalud, por intermedio de representantes, integrada a organizaciones, entre las cuales se menciona a los Concejos Comunitarios de Salud,

          Que los Artículos 20º y 21º de la Ley 3110, establecen la integración, y función de los concejos Comunitarios de Salud,

          Que a los efectos de su constitución, el Artículo 32º de la Ley 3110, dice que se invitará a los Municipios de la Provincia, a dictar las Ordenanzas correspondientes,

          Que el Artículo 20º, del Decreto Nº 2006/88, reglamentarios de la Ley 3110, establece que dicha invitación, se realizará a través de la suscripción de Convenios Marcos de Carácter General y/o Particular,

          Que habiéndose firmado un Convenio entre la Municipalidad de José de San Martín, y el SI-PROSALUD, en el cual el Municipio se adhiere, brindando su apoyo y colaboración en el desarrollo de la misión integrada, que entre las partes prevé el Artículo 20º y concordantes de la Ley 3110, en el marco del espíritu general que anima a la citada legal, el cual fue ratificado por el Concejo Deliberante,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease el Concejo Comunitario de salud de José de San Martín, organismo de base, con integración multisectorial y participación local, que funcionara conforme lo establecido por Ley 3110, como organismo integrante del SI-PROSALUD.-

Artículo 2º.- El Concejo Comunitario de Salud, se integrará con Vocales Titulare y Vocales Suplentes, nominados por los siguientes Sectores de la Comunidad:

  • SECTOR EMPLEADOS NACIONALES: Conformarán este Sector, los representantes que designen instituciones: Gendarmería Nacional, Fuerza Aérea, Líneas Aéreas del Estado, Encotel.-
  • SECTOR EMPLEADOS PROVINCIALES: Conformarán este Sector, los representantes que designen las instituciones: Escuela Provincial Nº 88, Escuela Provincial Secundaría Nº 709, Policía, Centro de Acción Familiar “Pilquines”, S.E.L.S.A..-
  • SECTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL: Representarán a este Sector, quienes sean elegidos en reunión efectuada por los comerciantes e industriales locales.-
  • SECTOR COMUNITARIO: Representarán a este Sector, todas las Personas de la Comunidad, interesadas en integrar el Concejo Comunitario de Salud.-
  • SECTOR RURAL: Integrarán este Sector, quienes resulten elegidos como representantes de los Ganaderos y/o empleados Rurales.-
  • MUNICIPALIDAD: Representará al Municipio, quien resulte elegido, ya sea por la parte de empleados municipales y de integrantes del Concejo Deliberante.-
  • SALUD PUBLICA: La Institución Hospitalaria tendrá representantes, elegido por quienes componen la misma.-

Artículo 3º.- Los representantes que deben integrar el Concejo Comunitario de Salud, deberán ser elegidos democráticamente y por simple mayoría de votos, por las instituciones a la cuales pertenecen.-

Artículo 4º.- La integración, funcionalidad y desempeño del cargo dentro del Concejo Comunitario de Salud es obligatoria como carga Pública, por entenderse que estas cargas constituyen una función confiada a quienes se suponen poseedores de una idoneidad probada, de una insobornable honradez, de un profundo sentido del deber y de la responsabilidad, por lo cual se habrán de desempeñar sin remuneración alguna.-

Artículo 5º.- El Concejo Comunitario de Salud, funcionará como entidad independiente, con el asesoramiento permanente del Director del Hospital de José de San Martín.-

Artículo 6º.- El Concejo Comunitario de Salud, tendrá como competencia definir las prioridades en materia de Salud, así como en la coparticipación de las actividades propias de aquello, y en la observación, auditoria y fiscalización de su gestoría, desempeño y resultado.-

Artículo 7º.- El Concejo Comunitario de Salud, basara su accionar de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 21º, de la Ley 3110 y sus modificaciones.-

Artículo 8º.- El Concejo Comunitario de Salud, deberá elegir un Presidente Titular entre los vocales que la integren, cuyo funcionamiento, competencia y facultades, habrá de determinarse en el Reglamento Interno.-

Artículo 9º.- Regístrese, Comuníquese, de se a publicidad, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 03 días de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 37/89.-

Scroll al inicio