ORDENANZA N°14-1988-ESTACIÓN DE RADIO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 14/88

VISTO:

           La necesidad de la Comunidad de José de San Martín, y zonas aledañas, de contar con una estación de Radio, y

CONSIDERANDO:

           Que la Municipalidad de José de San Martín, cuenta con la partida presupuestaria suficiente como para efectuar la adquisición, de los elementos mínimos para una emisora de Frecuencia Modulada,

            Que se debe tener en cuenta, los beneficios que la mencionada Radio, reportaría en bien de la Comunidad, tanto en el aspecto Cultural, Social y Educativo,

             Que la presente compra, no estaba prevista dentro del presupuesto Municipal, correspondiendo, en consecuencia, solicitar la autorización al Honorable Concejo Deliberante, para efectuar la adquisición,

POR ELLO:

              El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Nº 55, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que efectúe la compra del Equipamiento Mínimo para una emisora de Frecuencia Modulada, a asentarse en la Localidad de José de San Martín.-

Artículo 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las correspondientes gestiones para que se efectivice el  cumplimiento del Artículo anterior, y a contraer los compromisos de pagos pertinentes.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Regístrese, y cumplido Archivase.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las atribuciones legales, que le confiere la ley Nº 55, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 14/88.- 

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