ORDENANZA N°15-1988-DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA MANZANA 35
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 15/88
VISTO:
El Solar – E, Lote B – 2, ubicado en la Manzana Nº 35, el cual esta registrada en la ficha catastral Municipal, como Terreno Fiscal Municipal Ocupado, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo posee una Superficie total de 1.250 m2, de las cuales el 50 % (Cincuenta por ciento) se encuentra totalmente desocupado, sin ningún tipo de mejora, que pueda significar derecho alguno, y que de esta manera no presta ningún tipo de actividad,
Que es preocupación y/o intención del Municipio darle una mayor utilidad, a los terrenos Fiscales baldíos, que se encuentra en la Localidad,
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, declarar de utilidad pública, los terrenos que así los requieran, de acuerdo al artículo 60º de la Ley Provincial Nº 55,
Que en consecuencia, todo permiso precario otorgado con anterioridad, sobre la Superficie de 625 m2, resultante del 50 % de la superficie total del Solar – E, Lote B – 2, de la Manzana Nº 35, no dará derecho a preferencia alguna sobre el terreno mencionado, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 9º del Reglamento del Régimen de la Tierra Fiscal del Ejido Municipal de José de San Martín,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la presente.
ORDENANZA
Artículo 1º.- declarase de Utilidad Pública, pasando a Dominio Municipal, el 50 % (Cincuenta por Ciento) del terreno Fiscal Ocupado, identificado como Solar – E, Lote B – 2, de la manzana Nº 35, perteneciente al C.A.P. “Pilquines”.-
Artículo 2º.- Denegase todo tipo de reclamo y/o indemnizaciones, que pudieran efectuar personas físicas, jurídicas u otras que comparecieran a hacer valor su posición legal, según lo especifica el Artículo 9º, del Reglamento del Régimen de la Tierra Fiscal del ejido Municipal de José de San Martín.-
Artículo 3º.- Notifíquese de lo adoptado en la presente Ordenanza, a el, o los ocupantes del Solar citado en el Artículo 1º.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 20 días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 55, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 15/88.-
