ORDENANZA N°23-1988-INCREMENTO SALARIAL A EMPLEADO MUNICIPAL PERMANENTE

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 23/88

VISTO:

           La solicitud de Incrementos Salariales, para el Personal Municipal, elevado por el Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

           Que es necesario elevar el poder adquisitivo del Personal,

           Que se debe tratar de compensar el gasto provocado por la Calefacción en esta temporada invernal,

            Que por tal motivo, se debe hacer distribución igualitaria para todo el personal, a través del pago de una suma fija no reintegrable,

             Que asimismo, se debe dejar fijado una política salarial a implementar de aquí en más, sujeto a variaciones en más que pueda sufrir el Presupuesto General, de manera que posibilite efectuar recomposiciones salariales, si así lo exige el aumento del costo de vida,

POR ELLO:

               El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Abonase al personal y Departamento Ejecutivo, de la Municipalidad de José de San Martín, provincia del Chubut, por única vez, un monto fijo no reintegrable, por la suma de Australes SEIS CIENTOS, ( A 600,00 ),la que se hará efectiva a la promulgación de la presente.-

Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar un aumento no mayor al 10 % ( DIEZ POR CIENTO ), mensual, la que se hará efectiva a partir del mes de Julio/88, y hasta el mes de Diciembre/88 inclusive, aplicable se así lo requiere el aumento del costo de vida.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, a los 13 días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.-

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