ORDENANZA N°28-1988-INCREMENTO SALARIAL ANTIGUEDAD 22%

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 28/88

VISTO:

           La solicitud de Incrementos Salariales y Aumentos de Porcentajes de los Adicionales por Antigüedad y Zona Desfavorable, formuladas por el Personal dependiente de la Municipalidad de José de San Martín, y 

CONSIDERANDO:

           Que los mismos se basan, en razón del desfasaje producido por los altos índices inflacionarios, que repercuten sensiblemente, provocando perdidas del poder administrativo en los salarios del Personal,

            Que habiéndose efectuado un pormenorizado estudio sobre los alcances  y posibilidades reales de otorgar aumentos salariales, que se podrían efectuar con la ampliación presupuestaria, surge, como totalmente viable acceder a lo peticionado,

             Que en consecuencia este Concejo Deliberante, se solidariza con los reclamos efectuados, por considerarlos justos.-

POR ELLO:

              El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley Nº 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Otorgase un Aumento Salarial, retroactivo al 01 de Julio de 1.988, del 22 %, a todo el Personal dependiente de la Municipalidad de José de San Martín.-

Artículo 2º.- Otorgase un Aumento Salarial del 28 %, a partir del 01 de Agosto de 1.988, a todo el Personal dependiente de la Municipalidad de José de San Martín.-

Artículo 3º.- Elevase a partir del 01-08-88, a un TREINTA POR CIENTO, ( 30 % ), el porcentaje a percibir por antigüedad, adicionales estos, comprendidos en el Escalafón del Personal Municipal.-

Artículo 4º.- Ratificase en todo sus términos la Resolución Municipal Nº 042/88, referida a la reubicación escalafonaría de los Agentes de este Municipio, Fresco de Coraza, Silvia M. y Muñoz, Dolly del Carmen.-

Artículo 5º.- Derogase el Artículo 2º, de la Ordenanza Municipal Nº 23/88, y toda otra Ordenanza, reglamentación y/o disposición que se opongan a la presente, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut los 30 días de Agosto de mil novecientos Ochenta y Ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada, bajo el Número 28/88.-

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