ORDENANZA N°37-1988-PRORROGA CIERRE LOCALES NOCTURNOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 37/88

VISTO:

          La Ordenanza Municipal Número 20/88, y

CONSIDERANDO:

          Que en la misma se establecen los horarios de aperturas y cierres de establecimientos comerciales nocturnos,

          Que a los efectos de posibilitar al comerciante, prolongar la hora de cierre establecida en la Ordenanza Nº 20/88, es intención del Concejo Deliberante, fijar una prorroga, para todos aquellos locales, que quieran acceder a la misma,

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente,

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establecer una prorroga a los horarios de cierres fijados para los locales comerciales encuadrados en la Ordenanza Municipal Nº 20/88, sobre espectáculos públicos, la que se abonará, a razón del equivalente a cinco ( 5 ), litros de Nafta Súper, por cada hora de prorroga solicitada.-

Artículo 2º.- La prorroga fijada por el Artículo anterior, deberá ser solicitada ante el Municipio, el último día hábil de cada semana, como mínimo, no contemplándose los pedidos efectuados fuera de término.-

Artículo 3º.- Lo recaudo por este concepto, se ingresará al Presupuesto Municipal, a través de la Partida Principal 01 – Ingresos Corrientes, Parcial 07 – Derechos de oficina, y su monto será destinado y/o distribuido a la partida Principal 06 – Transferencias, Parcial 05 – Otros entes Oficiales, 07 – Transferencias al Sector Privado, Principal 02 – Bienes de Consumo, Parcial – 07 Útiles de Oficina.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 37/88.-

Scroll al inicio