ORDENANZA N°38-1988-REORDENAMIENTO ESCALAFONARIA EMPLEADO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 38/88

VISTO:

          La necesidad de efectuar un reordenamiento escalafonario, que posibilite una mejor uniformidad, entre las distintas categorías que conforman el Escalón del Personal Municipal, y

CONSIDERANDO:

          Que para efectuar el mismo, es necesario aplicar un porcentaje de aumento a la Categoría 01 del Escalafón, el que será utilizado como base para la aplicación de los Coeficientes correspondientes a las restantes categorías, que a tal efecto serán fijados,

           Que aplicando este sistema se eviten, que se produzcan desequilibrios, entre las distintas categorías,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley Número 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Dejase sin efecto y aplicación los coeficientes, que como ANEXO II, forman parte del Escalafón del Personal Municipal, aprobado por Ordenanza Número Nº 12/86.-

Artículo 2º.- A los efectos de su aplicación, apruébense los Coeficientes que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3º.- Aplicase un incremento del VEINTE POR CIENTO ( 20 % ), a la Categoría UNO ( 1 ), del Escalafón del Personal Municipal, retroactivo al 01-11-88, cuyo importe, se tomará como base para la aplicación de los coeficientes fijados en el ANEXO I, para las distintas Categorías.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese y Cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente ordenanza, registrada bajo el Número 38/88.-

A  N  E  X  O   I

CATEGORIA                                           COEFICIENTE

  1. 1,- – – – –
  2. 1,06666
  3. 1,13332
  4. 1,19998
  5. 1,26664
  6. 1,3333
  7. 1,39996
  8. 1,46662
  9. 1,53328
  10. 1,59994
  11. 1,6666
  12. 1,73326
  13. 1,79992
  14. 1,86658
  15. 1,93324
  16. 1,9999
  17. 2,06656
  18. 2,13322
  19. 2,19988
  20. 2,26654
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