ORDENANZA N°01-1987-AYUDA A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 01/87
VISTO:
La necesidad de brindar ayuda a familias de escasos recursos económicos para que puedan refaccionar sus viviendas, y
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad cuenta con una bloquera,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley Nº 55, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo, a los efectos de que tome las prevenciones presupuestarias, y contrataciones necesarias, para la fabricación de bloques, con destino a ampliación, refacción y construcción de viviendas, para grupos familiares de escasos recursos.-
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, previo convenio, entregará a personas físicas, jefes de familias u otras que considere imposibilitados de comprar, la cantidad de bloques necesario, de acuerdo a lo que se disponga para lo expuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza.-
Artículo 3º.- El o los beneficiarios que reciban bloques, se comprometerán a un reintegro de una (1) bolsa de cemento por cada quince bloques recibidos, en un plazo no mayor a los seis meses y proporcionalmente.-
Artículo 4º.- El destino del cemento que la Municipalidad reciba como reintegro, se utilizará para la fabricación de bloques.-
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su cumplimiento.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 06 días del mes de Enero del año mil novecientos ochenta y siete.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Nº 55, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 01/87
