ORDENANZA N°07-1987-DEROGASE CONVENIO INTITUTO AUTARTICO DE TIERRAS FISCALES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 07/87

VISTO:

           La conveniencia de caducar el actual convenio, sobre la Administración de tierras fiscales, comprendidas dentro del ejido Municipal de José de San Martín, que este Municipio mantiene con el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, a los efectos de incrementar la recaudación Inmobiliaria Impositiva, y actualizar el Catastro Municipal,

           La necesidad de consolidar y ordenar definitivamente la tenencia de la tierra fiscal, a los efectos de promover su actividad productiva, y

CONSIDERANDO:

           Que por lo establecido en los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución de la Provincia  del Chubut, y el artículo 118 de la Ley Nº 55, las Corporaciones Municipales podrán adjuntar en venta las tierras fiscales ubicadas dentro de su jurisdicción, autorizándoles a dictar su propia reglamentación de ventas de tierras,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la siguiente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el convenio suscripto con el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, referente a la Administración de las tierras fiscales, comprendidas dentro del ejido Municipal de José de San Martín.-

Artículo 2º.- A los efectos de racionalizar ordenadamente el traspaso de la documentación respectiva, el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitará al I.A.C., en forma parcializada, los expedientes en poder del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, hasta la recuperación total de los mismos.-

Artículo 3º.- Respectos de las adjudicaciones que pudieran hacerse a través del I.A.C. durante el período de transición a que alude el artículo anterior, la Municipalidad de José de San Martín, no considerará válida ninguna de ellas que no estuviere refrendada mediante Ordenanza de este Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y siete.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 07/87.-

Scroll al inicio