ORDENANZA N°08-1987-PAGO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 08/87

VISTO:

           La necesidad de este Municipio, de percibir ingresos que por Impuestos Inmobiliarios y uso de los Servicios Municipales, deben abonar todos los Inmuebles que componen el ejido Urbano Municipal, y

CONSIDERANDO:

            Que no se debe dejar de reconocer, que en la Comuna existen personas, cuyo único sustento son Jubilaciones y Pensiones Graciables, u otras, que por su situación socio-económica, no pueden efectivizar el pago correspondiente.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la siguiente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Exímase del pago del inmueble y uso de los Servicios Municipales, a todo contribuyente, que acredite fehacientemente, encontrarse imposibilitado de efectuar el pago.-

Artículo 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, para que de acuerdo a su estimación, aplique la presente.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su cumplimiento.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 29 días mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el número 08/87.-

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