ORDENANZA N°11-1987-DONACION DE MATERIALES DISTRITO SAN MARTIN

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 11/87

VISTO:

           La necesidad expresa por la Comisaría de la Localidad, en cuanto a materiales para construcción, y

CONSIDERANDO:

          Que tal solicitud se fundamenta en dotar de un mejoramiento funcional y de atención a la Comunidad,

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Donase a la Comisaría Distrito José de San Martín, Provincia del Chubut, los materiales que se detallen a continuación:

  • 100 (cien) Bloques de Cemento de 40 x 20 x 20
  •   10 (diez) Barras de Hierro de 8 mm
  •     5 (cinco) Bolsas de Cemento
  •    3  (tres) m3 de arena
  •    1 (uno) kg de Clavos de una pulgada

Artículo 2º.- Los materiales enumerados en el artículo anterior serán utilizados exclusivamente para el mejoramiento de los bienes inmuebles, perteneciente a la Policía Provincial Distrito José de San Martín.-

Artículo 3º.- Proeedase, a partir de la promulgación, a la entrega de los materiales enumerados en el artículo 1º.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                    Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 08 días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete.-

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