ORDENANZA N°11-1987-DONACION DE MATERIALES DISTRITO SAN MARTIN
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 11/87
VISTO:
La necesidad expresa por la Comisaría de la Localidad, en cuanto a materiales para construcción, y
CONSIDERANDO:
Que tal solicitud se fundamenta en dotar de un mejoramiento funcional y de atención a la Comunidad,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Donase a la Comisaría Distrito José de San Martín, Provincia del Chubut, los materiales que se detallen a continuación:
- 100 (cien) Bloques de Cemento de 40 x 20 x 20
- 10 (diez) Barras de Hierro de 8 mm
- 5 (cinco) Bolsas de Cemento
- 3 (tres) m3 de arena
- 1 (uno) kg de Clavos de una pulgada
Artículo 2º.- Los materiales enumerados en el artículo anterior serán utilizados exclusivamente para el mejoramiento de los bienes inmuebles, perteneciente a la Policía Provincial Distrito José de San Martín.-
Artículo 3º.- Proeedase, a partir de la promulgación, a la entrega de los materiales enumerados en el artículo 1º.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 08 días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete.-
