ORDENANZA N°10-1987-CONVOCAR A ELECCIONES PARA LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 10/87
VISTO:
Que corresponde convocar a elecciones para la renovación total de los miembros electivos de esta Corporación Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la ley provincial Nº 2842 faculta a los Municipios a adherirse al régimen de simultaneidad que establece, con aplicación a la Ley nacional Nº 15.262
Que en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 210 de la Constitución Provincial Nº 2842 realizando las elecciones municipales simultáneamente con las elecciones Provinciales y Nacionales, bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio,
Que la Ley Nº 2843 ordena la apertura del Padrón Suplementario de Extranjeros,
POR ELLO:
EL Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Nº 55, sanciona la presente.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley provincial Nº 2842. Convocase a elecciones municipales para el día 06 de Septiembre del corriente año, simultáneamente con las elecciones para renovación de autoridades electivas provinciales para el período 1987/1991, y diputados Nacionales, con aplicación a la ley Nº 15.262.-
Artículo 2º.- Los cargos a elegir son:
- Un Intendente.-
- Seis Concejales.-
Artículo 3º.- El Intendente será elegido por voto directo, a simple pluralidad de sufragios. Para los concejales regirá el sistema de lista incompleta, adjudicándose los dos tercios a la mayoría y el tercio restante, entre la minoría, por el sistema proporcional D´Hont. Cada lista incluirá además tres (3) suplentes para sustituir a los acuerdo al orden en que estos hayan sido incluidos, hasta la terminación de su mandato, en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento.-
Artículo 4º.- Adoptase como padrón electoral municipal la sección pertinente del padrón del Registro Nacional de Electores y el Suplementario de extranjeros vigentes a la fecha del comicio.-
Artículo 5º.- Abrase el padrón suplementario de Extranjeros durante treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo 6º.- Delegase las facultades electorales municipales, en el Tribunal Electoral Provincial, conforme lo establecido en la Ley Nº 2842. Facultase al Tribunal Electoral Municipal y al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar, los convenios que resulten necesarios a los fines previstos en la presente ordenanza.-
Artículo 7º.- Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial con anterioridad al 18 de Junio de 1987, y al Poder Ejecutivo Municipal. Dése a publicidad la apertura del padrón suplementario de extranjeros, cumplido ARCHIVASE.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 02 días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y siete.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 10/87.-
