ORDENANZA N°18-1987-EXIMISIÓN DE IMPUESTO A GENDARMERÍA NACIONAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 18/87

VISTO:

           La solicitud presentada por el Escuadrón 37, de Gendarmería Nacional, L.E. 7-4055/8, referente a la eximición del pago de los Impuestos Municipales, y

CONSIDERANDO:

           Que en la solicitud de referencia, expresa que al ser muy escasas las partidas que les son asignadas, y que las mismas son volcadas en casi su totalidad, al pago de los Impuestos, Impidiéndole realizar refecciones y/o tareas de mantenimiento en los inmuebles que les pertenecen.

            Que es facultad del Concejo Deliberante, dictar las eximiciones correspondientes.

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 45 de la Ley Número 55, sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Exímase a las viviendas del Barrios Militar, dependientes del Escuadrón 37 de Gendarmería Nacional, de José de San Martín, Provincia del Chubut, del pago que por Impuesto Inmobiliario le resta abonar, por el año 1987, únicamente, no así los servicios de Limpieza Domiciliaria y Limpieza y Conservación de calles.-

Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 30 días del Mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 18/87.-

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