ORDENANZA N°19-1987-AMPLIACIÓN EJIDO URBANO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 19/87

VISTO:

           La necesidad de ampliar, el ejido Urbano Municipal, y 

CONSIDERANDO:

           Que debe continuar encuadrado en el lineamiento del Ejido Municipal actual.

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le otorga la Ley Nº 55 sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Desafectase de Dominio Público, pasado a Dominio Municipal, fracción de terreno, ubicada en los Lotes 63 y 43 entre las calles Juan Belloc al Oeste, Ramón Díaz al este y Perito Moreno al Sur, con una superficie aproximada de 10.000 m2.-

Artículo 2º.- Desafectase de Dominio Público, pasando a Dominio Municipal, una fracción de terreno, ubicado en los 63 y 43, entre las calles Ramón Díaz al Oeste, la Avenida San Martín al Este y Perito Moreno al Sur, una Superficie aproximada de 10.000 m2.-

Artículo 3º.- Las fracciones de terrenos mencionadas en los artículos 1º y 2º, integran las manzanas que se determinarán con la nueva mensura.-

Artículo 4º.- Comuníquese, Regístrese, y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, a los 07 días del mes de Diciembre del mil novecientos ochenta y siete.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 19/87.-

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