ORDENANZA N°20-1987-DONACIÓN DE TIERRA A GENDARMERÍA NACIONAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 20/87

VISTO:

           La solicitud de tierras efectuada por gendarmería Nacional, con la finalidad de construir viviendas para el personal de esa repartición. 

           El pedido de rectificación al artículo 1º de la ordenanza Nº 14/87, y

CONSIDERANDO:

            Que es necesaria la construcción de viviendas para el personal de esa reparticipación,

             Que de ese modo se afianzaría el arraigamiento del Escuadrón 37 en esta localidad,

             Que ello contribuiría al desarrollo urbanístico dándole un mayor nivel de vida,

             Que no existe impedimento alguno para que se efectúe la rectificación solicitada,

POR ELLO: 

              El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley  Nº 55, sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase en su totalidad la Ordenanza Municipal Nº 14/87, partir de la promulgación de la presente.-

Artículo 2º.- Donase a favor del Estado Nacional Argentino, tierras aptas destinadas a la construcción de viviendas y/o infraestructura para el Escuadrón 37 de Gendarmería Nacional, de la Localidad de José de San Martín.-

Artículo 3º.- Desafectase de propiedad municipal el Solar “A” de la  manzana Nº 4, en un cien por cien, parte Norte y Este del solar “B”, manzana Nº 4 en un 50%, con frente sobre la calle Ramón Díaz, una fracción de terreno de 10.000 M2, aproximadamente, circundado por las calles Urquiza al Sur, Ramón Díaz al Este y Juan Belloc al Oeste.-

Artículo 4º.- Estos terrenos serán provistos de servicios de Agua Potable y Electricidad, como así también de sus respectivas mensuras.-

Artículo 5º.- Notifíquese por donde corresponda a Gendarmería Nacional, a efectos de tramitar la aceptación por parte del Estado Nacional Argentino.-

Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su instrumentación.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 07 días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, que le confiere la Ley Nº 55, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el número 20/87.-

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