ORDENANZA N°03-1986-COMPRA DE UTILES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 03/86
VISTO:
El comienzo del ciclo lectivo, año 1986, en los establecimientos educacionales del País,
Que en la localidad se observan niños que no concurren a la escuela debido a que sus padres no pueden afrontar los gastos de compra de útiles, y/o elementos escolares de estudios, y
CONSIDERANDO:
La actual situación económica que vive el país,
Que la educación es uno de los objetivos prioritarios proclamados por el Gobierno Nacional,
Que es facultad del Concejo Deliberante, autorizar gastos de carácter especiales,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la presente,
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo para que contribuya en la compra de útiles y/o elementos de estudio, los cuales serán distribuidos a los niños, cuyos padres por su estado de indigencia, no pueden realizar tales adquisiciones.-
Artículo 2º.- Afectase los gastos que demande la misma a la partida 06 transferencia – 07 Sector Privado Indigente.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 19 días del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 03/86.-
