ORDENANZA N°09-1986-RELEVAMIENTO SOBRE VALORES INMUEBLES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 09/86

VISTO:

           Que se ha efectuado al relevamiento urbano de la localidad, con el fin de determinar los valores reales de Inmuebles y terrenos, y

CONSIDERANDO:

           Que el Capítulo I Impuesto Inmobiliario de la ordenanza General Impositiva, se toman alícuotas muy elevadas para el cálculo del Impuesto,

           Que se deben reemplazar las mismas para no perjudicar a los señores contribuyentes,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase el Título II, Capítulo I, Impuesto Inmobiliario en sus artículos 2º y 3º.-

Artículo 2º.- Lo expresado en el artículo presente  queda determinado de la siguiente manera:

TITULO II

CAPITULO I

Artículo 2º.- La base imponible del Impuesto Inmobiliario establecido en el artículo 71 del Código Fiscal, será del setenta por ciento ( 70 % ) del valor venal.-

Artículo 3º.- Fijase las siguientes alícuotas e impuestos mínimos a los efectos de la liquidación del Impuesto:

  1. Inmueble Urbano:

1.- Alícuotas cuatro por mil ( 4 % ).-

2.- Mínimo A 17,73 (Australes diecisiete con setenta y tres centavos).-

  1. Inmuebles Rurales, Subrurales y Terrenos Baldíos:

1.- Alícuota del cuatro por ciento ( 4 % ).-

2.- Mínimo A 26,59 (Australes veintiséis con cincuenta y nueve centavos).-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y seis.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal José de San Martín, en uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 78 de la ley 55, promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 09/86.-

Scroll al inicio