ORDENANZA N°15-1986-EXIMISIÓN DE IMPUESTOS A CARENCIADOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 15/86

VISTO:

            Las solicitudes de eximición de Impuestos Municipales, efectuadas por personas de escasos recursos de la localidad, y

CONSIDERANDO:

            Que los fundamentos expuestos en los mismos, son una realidad ineludible,

            Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, eximir del pago de los Impuestos Municipales, a personas de escasos recursos económicos.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en concordancia con el Articulo 45 de la Ley Número 55, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Eximir del pago de los Impuestos Municipales, por el año 1986, por así estimar corresponder a las siguientes personas.

                      GODOY de PERALTA, Silveria  L.C. Nº 1.451.048.-

                      SANTOS, José Ramón     L.E. Nº 1.518.818

                      SAIGG, Ida     L.C. Nº  4.797.328

Artículo 2º.- Comuníquese a los interesados, y al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

                       Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 24 días del mes de Junio, del año mil novecientos ochenta y seis.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 15/86

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