ORDENANZA N°15-1986-EXIMISIÓN DE IMPUESTOS A CARENCIADOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 15/86
VISTO:
Las solicitudes de eximición de Impuestos Municipales, efectuadas por personas de escasos recursos de la localidad, y
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos expuestos en los mismos, son una realidad ineludible,
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, eximir del pago de los Impuestos Municipales, a personas de escasos recursos económicos.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en concordancia con el Articulo 45 de la Ley Número 55, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Eximir del pago de los Impuestos Municipales, por el año 1986, por así estimar corresponder a las siguientes personas.
GODOY de PERALTA, Silveria L.C. Nº 1.451.048.-
SANTOS, José Ramón L.E. Nº 1.518.818
SAIGG, Ida L.C. Nº 4.797.328
Artículo 2º.- Comuníquese a los interesados, y al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 24 días del mes de Junio, del año mil novecientos ochenta y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 15/86
