ORDENANZA N°16-1986-DONACIÓN DE TIERRAS PARA ENCOTEL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 16/86

VISTO:

            La necesidad de modificar el artículo 2do de la Ordenanza Municipal Nro. 06/85, y

CONSIDERANDO:

            Que no hay impedimento alguno.-

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley Nro 55, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase el artículo 2do. (segundo) de la Ordenanza Municipal Nro 06/85, referente al titular de la donación del terreno determinado según plano de mensura Nro. 9367, quedando conformado de la siguiente manera.-

Artículo 2º.- DONASE AL ESTADO NACIONAL PARA LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), EL TERRENO DESAFECTADO POR EL ARTICULO ANTERIOR CUYA DELINEACION ESPECIFICA EL PLANO DE MENSURA Nro. 9367 REGISTRADO EL 13/11/84, EN LA DIRECCION DE CATASTRO Y GEODESIA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 24 días del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y seis.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro. 16/86

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