ORDENANZA N°16-1986-DONACIÓN DE TIERRAS PARA ENCOTEL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 16/86
VISTO:
La necesidad de modificar el artículo 2do de la Ordenanza Municipal Nro. 06/85, y
CONSIDERANDO:
Que no hay impedimento alguno.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley Nro 55, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Derogase el artículo 2do. (segundo) de la Ordenanza Municipal Nro 06/85, referente al titular de la donación del terreno determinado según plano de mensura Nro. 9367, quedando conformado de la siguiente manera.-
Artículo 2º.- DONASE AL ESTADO NACIONAL PARA LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), EL TERRENO DESAFECTADO POR EL ARTICULO ANTERIOR CUYA DELINEACION ESPECIFICA EL PLANO DE MENSURA Nro. 9367 REGISTRADO EL 13/11/84, EN LA DIRECCION DE CATASTRO Y GEODESIA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 24 días del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro. 16/86
