ORDENANZA N°02-1985-ANTICIPO REAJUSTE IMPUESTO AUTOMOTOR

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 02/85

VISTO:

           La necesidad de no interrumpir la percepción del Impuesto Automotor para el año 1985, y

CONSIDERANDO: 

           Que es necesario fijar el monto de la primera cuota del Impuesto en concepto de Anticipo, a efectos de evitar deterioro en la recaudación hasta tanto no recibir los montos sugeridos por el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Publicas.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín de la provincia del Chubut en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizase al Sector Recaudaciones a cobrar en concepto de ANTICIPO sujeto a reajuste del impuesto Automotor, el total del Impuesto del año 1984 hasta tanto se determine la escala definitiva.-

Artículo 2º.- De forma.-

                     Dado en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del pueblo de José de San Martín de la Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 78º de la Ley Nº 55 promulga la presente ordenanza registrada bajo el número 02/85

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