ORDENANZA N°31-1985-EROGACIONES PRESUPUESTO GENERAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 31/85
VISTO:
El proyecto de cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos, y
CONSIDERANDO:
Que se han tenido en cuenta las disposiciones reglamentarias que rigen la materia, las posibilidades de ingreso y las necesidades administrativas y de la comunidad,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase en la suma de Australes setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro (A 74.354.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Municipalidad para el Ejercicio 1985, que se detalla en la planilla anexo N1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º.- Estímese en la suma de Australes Setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro (A 74.354.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en planilla, anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 3º.- Fijase en 11 el número de los gastos de la Planta Permanente de Personas y en (2) dos el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detalla en planilla anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente ordenanza.-
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarios dentro del total de erogaciones fijados en el artículo 1º con las siguientes limitaciones:
- El crédito para trabajos Públicos no podrá transferirse a ningún otro destino.-
Artículo 5º.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de Recursos y/o financiamiento afectados deberá ajustarse en cuento a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudados y no podrán transferirse a ningún otro destino, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal, facultado para reestructurar, el Presupuesto incorporando los aportes que con destino especifico realizan Organismos Nacionales o Provinciales.-
Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido Archivese.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 31/85.-
