ORDENANZA N°37-1985-APERTURA Y CIERRE DE LOCALES CONFITERIAS, BARES, ATC.
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 37/85
VISTO:
Que es necesario reglamentar el horario de apertura y cierre de establecimientos comerciales destinados a: Confiterías, Cafés, Bares, Restaurantes, Casas de Comidas, Churrasquerías y Confiterías Bailables, y
CONSIDERANDO:
Que es menester contar con un instrumento legal,
POR ELLO:
EL Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establecese los siguientes horarios para los comercios que se enumeran a continuación:
- CONFITERIAS, CAFES Y BARES: Fías Domingos a Jueves: aperturas desde las 7;30 hs. Hasta las 4;00 del día siguiente. Días Viernes, Sábados y vísperas de feriados, regirá horario libre.-
- CONFITERIAS BAILABLES: Días Domingos a Jueves de 7;30 hs. A 5;00 hs del día siguiente. Los Viernes, Sábados y vísperas de feriados, regirá el horario libre.-
- RESTAURANTES, CHURRASQUERIAS Y CASAS DE COMIDAS: Atención de comidas las 24;00 hs. Del día en masas individuales y funcionará en forma independiente del bar.-
Artículo 2º.- Los menores podrán permanecer en los locales en donde se desarrollen juegos de billares mete gol y otros hasta las 20;00 hs. Mientras transcurra el período escolar. En tanto que durante el receso escolar, los mismos podrán permanecer en los locales antes mencionados hasta las 22;00 hs. Asimismo queda terminantemente prohibidos permitir el acceso a menores de 18 años a los locales nocturnos salvo en los casos de que se encuentren acompañados de un familiar o persona mayor responsable. Queda igualmente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en locales de despachos, la penalidad o multa por infracción a esta cláusula recaerá directamente en el TITULAR DE LA LICENCIA COMERCIAL.-
Artículo 3º.- Queda terminantemente PROHIBIDA la ocupación de mujeres y varones menores de 18 años de edad, en el Despacho de bebidas alcohólicas (Ley Nº 11.317).-
Artículo 4º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de A 12,09 (Australes doce con nueve centavos), cuyo cobro se hará efectivo de acuerdo a la norma que rige en el Municipio.-
Artículo 5º.- en caso de reincidencia dentro de los sesenta (60) días, la multa se duplicará, siendo las mismas acumulativas. El no pago de las mismas, implicará la automática clausura del local.-
Artículo 6º.- Solicitar la colaboración de la Policía local para que se cumplan dichos HORARIOS y se notifique a los interesados a tal fin elévese copia de la presente al Sr. Jefe de Comisaría.-
Artículo 7º.- Deróguese toda reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, Provincia del Chubut en uso de sus atribuciones legales conferidas por el artículo 78 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 37/85.-
