ORDENANZA N°38-1985-ABONESE PREMIO PLANTA PERMANENTE

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 38/85

VISTO:

           El deterioro sufrido en los salarios del personal de esta comuna, 

CONSIDERANDO:

           Que la Municipalidad cuenta con los recursos económicos suficientes para abonar Aguinaldo (S.A.C.) completo,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Abónese al personal Municipal de la Planta Permanente el 50% (Cincuenta por ciento) restante del Sueldo Anual Complementario para totalizar el 100 % (Cien por ciento) del mismo.-

Artículo 2º.- Abónese el personal jornalizado y contratado de la Comuna un premio adicional proporcional a su antigüedad.-

Artículo 3º.- Los gastos que se originen serán afectados a las Partidas correspondientes.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 27 días del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 55 promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 38/85.-

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